En el año de 1788, se instaló el Colegio de Abogados de Caracas,
existían en Venezuela profesionales quienes rendían una gran labor en
las luchas tribunalicias en la capital y en el interior de la Capitanía
General, ya como profesores en la mentada Universidad.
El año de 1897, a raíz del abortado movimiento revolucionario de Gual y
España, se forma la Compañía de Abogados y Pasantes que se ejercitaban
en la Plazuela de San Jacinto para defender al régimen colonial de
España. Y era común mirar a aquellos personajes –ya maduros- como
Francisco Espejo, Tomas Hernández Sanabria, Juan Agustín Arnal, el
Doctor Agustín de la Torre, notable jurista y rector de la Universidad,
dirigirse al sitio de reunión con su fusil al hombro y espada de mano,
acompañados por un esclavo “de a pie”.
El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurídica,
significó la aparición del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los
eminentes servicios prestados por la Institución a la República, hecho
explicable fácilmente, porque entre sus componentes han figurado siempre
los hombres de mayor prestancia intelectual en el País. Se sintió la
necesidad de instalar el Colegio de Abogados y así lo comprendió el
Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dictó un Decreto por el cual ordenó
el establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de
Abogados, compuesto de los que allí residieren. Tal Decreto resultaba un
tanto impracticable por cuanto la mayoría de las cabeceras de provincia
eran para entonces, ciudades despobladas; fue un mero incidente político
que ni siquiera en Caracas logró cristalizar la organización del Colegio
de Abogados. Por eso vemos como 20 años más tarde, por Decreto del 7 de
febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmán Blanco creó el
Colegio de Abogados de la República, con residencia en Caracas.
Posteriormente apareció la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de
junio de 1894, según la cual podían establecerse Colegios de Abogados en
el Distrito Federal y en todos los Estados donde hubiera por lo menos
cinco abogados dispuestos a formarlo.
Antecedentes
Tan pronto como el navegante Genovés con la realización de su portentosa
empresa asombró al mundo y acrecentó el poder en España, comenzó la
ardua tarea de trasplantar a las vastas extensiones del Nuevo Continente
sus instituciones jurídicas, junto con la sangre y la audacia de sus
hijos. La organización civil y política de la colonia fue naturalmente,
obra de largo tiempo porque hubiera sido imposible poner en vigencia una
legislación completa en regiones inmensas y en absoluto ignoradas.
En un principio solo rigieron las capitulaciones celebradas por el Rey
por los conquistadores, para el gobierno y aprovechamiento de los
territorios por los descubiertos, pero a medida que se intensificaba la
obra colonizadora, prosperaban los pobladores en hacienda y en caudales
y los pleitos y contiendas se hacían entre ellos más frecuentes y
comenzó así a sentirse la ausencia de hombres versados en leyes, pronto
resultó forzoso no solo permitirle el pase de Abogados y Procuradores
para la guía y la defensa de los litigantes, sino también la creación,
establecimiento y difusión de Audiencias y Cancillerías Reales, a las
cuales pudieran recurrir las partes en apelación cuando se sintieran
lesionadas por sentencias y disposiciones de los Alcaldes o
corregidores.
La expedición de Títulos de Abogados en América se inicia en la época de
la creación en las Indias de los Tribunales denominados Reales
Audiencia. La primera de estas Corporaciones ante las cuales debía
recurrirse después de la obtención del Título académico en alguna
universidad, se estableció en Santo Domingo el 14 de septiembre de 1526,
después vinieron, entre otras, la de México en 1527, la de Panamá en
1527, la de Lima en 1542, la de Santa Fé en 1549, la de Caracas solo fue
creada en 1786, los primeros abogados de Venezuela lo fueron por
consiguiente, de las Universidades y de las Audiencias de Santo Domingo
y de Santa Fé, principalmente por ser las más cercanas. El 12 de
diciembre de 1716 se creó la Cátedra de Instituta de leyes bajo la
dirección del Licenciado Antonio Álvarez Abreu. Fue éste el primer paso
para la formación en Venezuela de profesionales del derecho.
A principios de 1721 es nombrado Obispo, en unión del Cabildo
Eclesiástico, los Alcaldes Ordinarios, encargados transitoriamente del
Gobierno de la Provincia y el Rector del Colegio, solicitó de nuevo a la
Corte la merced de otorgar grados, y se nombró representante en Madrid y
Roma para el logro del propósito a D. Francisco Piquer. Tales gestiones
alcanzaron completo éxito, pues la Real Cédula fechada en Lerna el 22 de
diciembre de 1721 le daba facultad para que pueda dar grados, erigirse
éste Colegio en Universidad, en la misma conformidad, y con iguales
circunstancias, y prerrogativas, que la de Santo Domingo y con título
Real, como la que tiene esa Universidad.
Lograda ésta autorización, el asunto fue llevado a Roma en búsqueda de
la canónica y definitiva confirmación el 19 de agosto de 1722, se obtuvo
de su Santidad el Papa Inocencio XIII y el Consejo de Indias el 9 de
agosto de 1725, cuando el Obispo Escalona dio por erigida, instituida y
fundada la Universidad de Estudios Generales con el Título de Real
Pontificia de Caracas.
En lo adelante los aspirantes al título de abogados harían en ella los
cursos académicos y solo tendrían que trasladarse por breve tiempo a
Santa Fé, a Santo Domingo o a otro lugar donde hubiere Audiencia Real,
para llenar ante ésta corporación los requisitos indispensables para el
otorgamiento del título. Este inconveniente desapareció más tarde con el
establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.
Nueve años después de creada la Capitanía General de Venezuela cuando en
atención a lo pedido por el ayuntamiento de Maracaibo, a las reiteradas
solicitudes de los criollos y al deseo de una mejor organización, el Rey
Carlos III, oído el dictamen de su Consejo de Indias, dispuso por Real
Decreto de fecha 6 de julio de 1786, el establecimiento en Caracas una
Real Audiencia, con el personal togado compuesto por un Regente, tres
Oidores y un Fiscal, lo cual comunicó la Real Cédula fechada en San
Lorenzo el 31 de julio del referido año al Gobernador y Capitán General,
que lo era entonces D. Guillelmi. Con el establecimiento de ésta
institución se logró en nuestro incipiente medio colonial, una más
rápida y eficiente aplicación de la justicia y la disminución de los
cuantiosos gastos significaba el tener que recurrir a otras
jurisdicciones.
Fundación del Colegio de Abogados
Entre aquellos a quienes el monarca enviaba a ésta parte de sus dominios
para servir los intereses de la monarquía en determinado cargos, hubo
algunos que se distinguieron por su espíritu progresista y sus afanes en
pro del mejoramiento cultural de éstas apartadas regiones. Muchos se
hicieron acreedores al reconocimiento de las generaciones venideras por
las iniciativas laudables que tomaron, las cuales aminoraban un poco las
deficiencias de la labor de los gobiernos españoles.
Uno de los hombres más sobresalientes en éste sentido fue el Dr. Antonio
López de Quintana, quien gozaba en la Corte de merecido renombre por su
reputación y sus conocimientos jurídicos. Sabido es que cuando se
trataba de escoger los miembros que debían componer algunas de las
Audiencias de América, se buscaban los mas aptos y los más austeros.
Para la Real Audiencia de Caracas, además la elección del Regente debía
hacerse en la persona de un Ministro acreditado de otra Audiencia de
América. La designación recayó en el Dr. Antonio López de Quintana, para
entonces Oidor de la Audiencia de Guadalajara. Después de varios años de
permanencia entre nosotros, fue llamado a España a ocupar el alto cargo
de consejero de Indias. De su meritoria labor debemos destacar su
iniciativa dentro de la Real Audiencia de Caracas para la fundación del
Ilustre Colegio de Abogados de Caracas.
Tan importante se consideraba la función de éstas instituciones en lo
relativo a la formación de los profesionales del derecho y a la
significación de la abogacía, que cuando en 1787 se instaló en Caracas
aquel alto tribunal, sus componentes extrañaron al momento la ausencia
de un colegio de abogados en la Capital de ésta Provincia, a pesar de
ser practicada constante el establecimiento de ellos en las ciudades de
España y en los centros principales del Nuevo Mundo. Fue entonces cuando
el Regente Dr. López de Quintana, secundado generosamente por los
Oidores; Doctores: José Patricio Ribera, Francisco Ignacio Cortinéz y
Juan Nepomuceno de Pedroza y apoyado por su autoridad moral y por sus
numerosas vinculaciones en el seno de la sociedad caraqueña se dedicó
con su constancia característica a la tarea de crear ambiente para el
establecimiento del colegio y a fomentar entre los juristas de la
capital, el sentimiento de la agremiación y de la solidaridad
profesional.
Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el
Dr. López de Quintana fue la reunión realizada en el mes de agosto de
1788, a los fines indicados, en el Palacio de la Audiencia y a la cual
concurrieron una gran cantidad de abogados. Con rigurosa solemnidad y
acompañado del personal togado y demás funcionarios de la Audiencia,
presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien en
medulosa exposición destacó la trascendente significación que tendría
para la administración de justicia y, para el desenvolvimiento en
Venezuela de la ciencia jurídica en todas sus manifestaciones, el
establecimiento de una institución considerada, desde los tiempos de la
vieja Roma, como fundamento de la cultura y democracia de los pueblos.
Abierto el debate se acordó, después de largas consideraciones en cuanto
a la forma y manera de proceder, adoptar las normas fijadas en España
para corporaciones semejantes. Enseguida el Señor Regente declaró
constituido el Colegio de Abogados, procediendo de inmediato a la
elección de la primera Junta Directiva.
Las designaciones fueron recibidas con especial beneplácito, pues los
nombrados gozaban de merecida estimación en los círculos sociales, por
su ilustración, por su nacimiento y por su depurada ética en el
ejercicio de la profesión. Después de prestar con las solemnidades de
estilo el respectivo juramento, en medio de una atronadora salva de
aplausos, los elegidos convinieron en celebrar con la mayor brevedad
posible una reunión a fin de dar los pasos necesarios para la redacción
de los correspondientes Estatutos. En efecto previa convocatoria, así lo
hicieron con fecha 18 de agosto de 1788 en la habitación del Señor
Decano a quien después de cruzar ideas sobre el particular, se comisionó
junto con el Diputado 2° Tomás Hernández Sanabria, para llevar a cabo la
expresada redacción, con el encargo de tener por modelo de los del
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El 6 de octubre de 1788 se reunió la primera Asamblea o Junta General, y
en ella presentaron los Doctores Osio y Hernández de Sanabria el
Proyecto de Estatutos, el cual fue aprobado, se dio comisión al decano
para gestionar la aprobación provisional de la Real Audiencia y la
definitiva del Monarca.
El 28 de abril de 1789 se dio cuenta a la Asamblea reunida ese día de
haberse obtenido la aprobación provisional de la Real Audiencia.
El 22 de julio de 1790 el Decano interino Dr. Osorio representó al
Monarca para que designase confirmar los Estatutos con derecho a
imprimirlos; aprobar la asignación hecha de la institución de los
derechos de bastanteo, y el sello de Armas conforme al diseño
acompañado.
El 15 de junio de 1791, por Real Cédula expedida en Aranjuez, el Rey
Carlos IV aprobó el establecimiento del Colegio y el árbitro adoptado
para sus fondos; concedió permiso para usar el título de Ilustre y el
Sello de Armas conforme al diseño acompañado.
El 3 de marzo de 1792 es leída en el Colegio, en sesión solemne, la
mencionada Real Cédula. Se acogieron todas las adiciones y
modificaciones sugeridas por el Monarca, y se comisionó al Decano para
llevar por los medios acostumbrados el documento original de la
audiencia, a los fines de “Cúmplase”. El 30 de abril del mismo año,
llenados los trámites generales, la Real Audiencia mandó guardar,
cumplir y ejecutar la mencionada Cédula. El 6 de octubre de 1792, el Rey
Carlos IV, a quien se habían remitido los estatutos modificados, los
aprobó definitivamente por Real Cédula expedida en San Lorenzo, y
concedió permiso para imprimirlos hasta en número de doscientos. Estos
ejemplares impresos llegaron a Caracas en 1793.
Consideramos oportuno consignar aquí la relación de un hecho infame por
lo inaudito y por el fondo de maldad que encierra; y lo hacemos por
relacionarse directamente con el Colegio de Abogados de Caracas y con el
nombre del Decano Doctor Tomás Hernández de Sanabria.
A la verdad, durante muchísimos años, el Colegio de Abogados careció de
sede propia. En la época colonial las reuniones se efectuaban en la casa
de habitación de los señores Decanos. En el siglo XIX, en plena era
republicana, tenían lugar en diferentes sitios.
Cuando a principios de la pasada centuria el gobierno del General
Cipriano Castro construyó en la esquina de Las Monjas un edificio para
sede de los Tribunales, llamado por ello entonces Palacio de Justicia, y
es hoy dependencias del que fuera el Consejo Municipal del Distrito
Federal, allí se le dio al Colegio de Abogados un salón en el cual
funcionó hasta 1928. A partir de ese año, por cuestiones políticas, la
Institución permaneció inactiva, hasta el año de 1936.
Reinició entonces sus labores en el mismo local. Pero a poco, a
consecuencia de la creación de nuevos Tribunales a la falta de espacio,
debió mudarse a casas tomadas en arrendamiento, primero una entre las
Esquinas de San Francisco y Pajaritos y luego otra entre las Esquinas de
Salvador de León y Socarrás, donde más tarde se construyó la sede de lo
que fue el Banco Agrícola y Pecuario. Entre tanto, los Doctores Alonso
Calatrava, Numa Quevedo y Carlos Eduardo Stolk, cuando respectivamente
ejercieron la Presidencia del cuerpo, lograron éxito en las gestiones
realizadas en el sentido de conseguir sede propia para la Corporación.
En efecto, en 1939, el Gobierno Nacional, presidido entonces por el
General Eleazar López Contreras, donó al Colegio una casa situada en
Caracas, entre las Esquinas de Piñango y de Llaguno. Las posteriores
Juntas Directivas presididas, sucesivamente, por los Doctores Odoardo
Morales, Arturo Puigbó, César González y Agustín Beroes, procedieron a
la recolección de fondos entre los asociados para iniciar la
construcción del anhelado edificio. Y es de justicia reconocer que
muchos abogados contribuyeron gustosos en la medida de sus
posibilidades.
Posteriormente, a instancias del Dr. César González, el Gobierno
Nacional, presidido en esa época por el General Isaías Medina Angarita,
donó al Colegio un terreno situado en la Urbanización El Paraíso, el
mismo en el cual se encuentra hoy construido el edificio sede de la
Corporación y, a la vez, autorizó la venta de la casa donada por el
Gobierno del General López Contreras, con facultad para invertir el
producto de esa venta en la edificación de referencia. Encaminada la
operación, se logró el precio de noventa mil bolívares. (Bs. 90.000,00).
Así, pues, tales fueron las posibilidades monetarias con las cuales
contaban para iniciar la dicha construcción, cuando en el año de 1942
fue elegida la Junta Directiva de dicho Colegio para que llevara a cabo
el mencionado proyecto.
De inmediato, de acuerdo con los compañeros de Junta Directiva, abrieron
un certamen entre los ingenieros y arquitectos del país, el cual fue
ganado por el Arquitecto Doctor Camilo Arcaya. Procediéndose luego a la
colocación de la primera piedra y a dar comienzo a la obra bajo la
dirección del dicho Dr. Arcaya.
Entre tanto, en el curso de la gestión de dicha Junta Directiva,
tuvieron conocimiento de que en poder del Sr. Eduardo Sanabria de las
Casas, descendiente directo del Dr. Tomás Hernández de Sanabria, se
encontraba, original, el Libro de Actas del Ilustre y Real Colegio de
Abogados de esta Ciudad Santiago de León de Caracas desde su instalación
el 18 de agosto de 1788 hasta el año de 1813.
En posesión de tan extraordinaria noticia, procedieron a realizar
diligencias ante el señor Eduardo Sanabria de las Casas en el sentido de
ver la manera de conseguir el Libro para el Colegio de Abogados. En ello
cooperó de manera decisiva, hoy dolorosamente desaparecido, Doctor
Silvestre Tovar Lange, concuñado del señor Sanabria de las Casas. Fue
él, en realidad, quien coronó con éxito las diligencias en el sentido
indicado. Así nos complacemos en reiterarlo ahora.
Y sea propicia para manifestar, igualmente, que el señor Eduardo
Sanabria de las Casas, de manera desinteresada, generosamente y en
gallardo gesto que la Institución jamás debe olvidar, donó al Colegio el
invalorable documento. Así se hizo constar en las páginas de su revista
y en acta correspondiente.
A iniciativa de la Junta Directiva de ese período y del Dr. Silvestre
Tovar Lange, se conservaron varias copias a maquina del Libro, para lo
cual contrataron los servicios de una paleógrafa. De esas copias, una
debe reposar en manos de los herederos del Dr. Tovar Lange, otra reposa
en nuestra biblioteca y sendas copias destinadas para el Archivo General
de la Nación, la Academia Nacional de Historia y el propio Colegio de
Abogados. No podemos afirmar con precisión si alguna otra persona o
corporación adquirió una copia igual.
Entre tanto, en el año de 1945, se concluyó la construcción del
edificio. La obra costó la cantidad de ciento ochenta y nueve mil
quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta céntimos de bolívar (Bs.
189.583,80) incluído el mobiliario nuevo.
Tal precio se cubrió con los noventa mil bolívares, producto de la venta
de la casa situada de Piñango a Llaguno; Con las contribuciones
extraordinarias de varios miembros del Colegio y con setenta mil
bolívares obtenidos en calidad de préstamo de la Compañía Anónima de
Seguros "La Nacional", gracias a las gestiones realizadas por los
miembros de la Junta Directiva de entonces a través del Doctor Néstor
Luis Pérez, también lamentablemente hoy fallecido.
A fines del indicado año de 1945, de conformidad con la Ley, se procedió
a la elección de nueva Junta Directiva y resultó electo Presidente del
Colegio, precisamente, el Dr. Silvestre Tovar Lange, con sobra de
merecimientos para ello. Por parte de la Junta saliente en ese año, los
integrantes de la misma, habían cumplido junto a sus compañeros de
Directiva una apreciable labor al entregar completamente terminado y
amueblado el edificio para la sede de la Institución.
El acto de inauguración del inmueble y de la toma de posesión de la
nueva Junta Directiva tuvo lugar el 30 de diciembre de 1945, a las once
de la mañana.
Antes de hacer entrega, la Junta Directiva saliente, recibió en ese
mismo acto, de manos del Dr. Silvestre Lange, a nombre del señor Eduardo
Sanabria de las Casas, ausente en esos momentos de Caracas, el Libro
original de las Actas de referencia. Se encontraban presentes los
Doctores Ricardo A. Sanabria, Germán Vegas Villasmil y Alberto Lozada
Casanova, tataranietos del Dr. Tomás Hernández de Sanabria y colocados
así en cuarto grado de consanguinidad en la línea de descendencia del
ilustre Decano.
La última Acta estampada en el referido Libro tiene fecha 6 de noviembre
de 1813, cuando Caracas se encontraba ocupada por las fuerzas
patrióticas como consecuencia de la Campaña Admirable. Como en el año de
1813 el Dr. Tomás Hernández de Sanabria no era Decano ni ejerció ese
cargo en los años posteriores, infructuosamente hemos tratado de poner
en claro por cual razón el mencionado Libro de Actas quedó en su poder y
lo rescató así de una perdida segura.
A la verdad con motivo de los trágicos acontecimientos de 1814 y en
medio del caos provocado por la guerra a muerte, el Colegio de Abogados
paralizó sus actividades en ese año y en los primeros meses de 1815,
mucho más cuanto que en la última Directiva predominaron los de
tendencia autonomista quienes, ante el empuje incontenible de Boves, se
dispersaron. Presumiblemente, alguno de los miembros de esa Junta
Directiva pondría el invalorable documento bajo la custodia del Doctor
Hernández de Sanabria en atención quizás a su respetabilidad, a la
circunstancia de haber sido Decano y a sus buenas relaciones con Boves.
La Corporación entró de nuevo en actividad después de la llegada de
Pacificador Morillo. Ahora bien, resulta curioso que el Dr. Hernández de
Sanabria, lejos de devolver el Libro de Actas, como parece lo normal, lo
retuviese en su poder y pudieran así conservarlo sus descendientes. Y
fue los más conveniente, pues de lo contrario a lo mejor se hubiera
perdido como sucedió con el correspondiente a los años posteriores a
1813.
Después de haber obtenido tan precioso tesoro para el Colegio de
Abogados, la Junta Directiva de 1946, acordó la construcción de un Arca
en bronce y vidrio, con su correspondiente llave, para guardar allí el
expresado Libro de Actas.
Poco después de la donación hecha por el señor Sanabria de las Casas,
tuvieron la suerte de que cayeran en sus manos, un ejemplar de la
primera edición de las Constituciones del Colegio de Abogados de Caracas
y otro de las primeras Constituciones del Montepío de las Abogados.
Tales documentos habían sido impresos en Madrid en 1792. Llegaron a
Caracas en 1793 doscientos ejemplares de cada Constitución. Se
repartieron entre los miembros del Colegio para aquel momento y entre
quienes se inscribieron más tarde. Se imponía la obligación de que
fueran devueltas al Colegio por los herederos de los abogados cuando
éstos fallecieran, a lo cual, según parece, no se daba cumplimiento.
Los ejemplares obtenidos pertenecieron al Licenciado Don Joseph de
España, abuelo materno de Doña Isabel Rodríguez España de Basalo, quien
lo obsequió.
El Licenciado España era sobrino de protomártir Don José María España,
pues era hijo de Don Manuel España, hermano y padrino de Don José María.
Fue el Licenciado España jurista de bastante relieve. En 1819 asistió al
Congreso de Angostura como diputado por la Provincia de Caracas.
Al igual que el señor Sanabria de las Casas, ellos tuvieron también el
placer de donar al Colegio de Abogados los preciados ejemplares de las
aludidas Constituciones. Fueron colocadas en el Arca, junto al Libro de
Actas.
Ahora bien, en el año de 1962 desempeñaba la presidencia del expresado
Colegio, nuestro ilustrado colega y eminente jurista Doctor J. G.
Sarmiento Núñez, a quien siempre deberá reconocérsele su esforzada labor
en pro y en prestigio de la Institución.
Pues bien, en un día de ese año, manos criminales violentaron el Arca y
cometieron el incalificable atropello de robarse el Libro de Actas
arriba mencionado así como los ejemplares de las aludidas
Constituciones. Consta de manera cierta que el Dr. Sarmiento Núñez y sus
compañeros de Junta Directiva denunciaron el grave delito a las
autoridades policiales y realizaron cuantas diligencias fueron posibles
para identificar al autor o autores del robo como para recuperar los
documentos. Todo fue inútil.
¿A quién habrá de imputársele la comisión de este crimen tan abominable?
Sería un agravio para nuestra Orden sospechar siquiera que está metida
en el hecho delictuoso la mano de alguno de los miembros de este Ilustre
Colegio de Abogados. Es preferible pensar en la acción inicua de algún
vulgar malhechor guiado por espíritu de maldad o con fines de lucro, con
el consiguiente peligro de que el Libro de Actas y demás papeles hayan
sido trasladados al exterior y vendidos a instituciones o individuos
especializados en la adquisición de documentos raros y antiguos.
Y menos mal que al Dr. Silvestre Tovar Lange y al Dr. Héctor Parra
Márquez se les ocurrió sacar copias en máquina de escribir del Libro y
del texto de las primeras Constituciones del Colegio de Abogados y el de
las del Montepío de la misma Institución aparece íntegramente transcrito
en el Primer Tomo de la Obra "Historia del Colegio de Abogados de
Caracas" del mismo Dr. Parra Márquez.
En todo caso, caiga sobre la cabeza y sobre el espíritu del despreciable
delincuente el más terrible anatema.
Cuadro Sinóptico de la historia de la Fundación del Ilustre Colegio de
Abogados de Caracas (1788)
Antecedentes Históricos Generales:
1498 Encuentro de dos mundos. Descubrimiento de Venezuela. Cristóbal
Colón llega a la Península de Paria.
1499 Se acrecentó el poder en España, comenzó la ardua tarea de
transplantar a las vastas y lejanas extensiones conquistadas del Nuevo
Mundo, la organización civil y política del Reino.
1526 La expedición de títulos de abogados en América se inicia en la
época de la creación de las Indias, de los tribunales llamados Reales
Audiencias. La Real Audiencia de Caracas solo fue creada hasta 1786.
1722 Es Fundada la Universidad de estudios generales con el título de
Real y Pontificia de Caracas el 22 de diciembre de ese año. En lo
adelante los aspirantes al título de abogados harían en ella los cursos
académicos y solo tendrían que trasladarse por breve tiempo a otro lugar
donde hubiere audiencia Real: como Santo Domingo o Santa Fe para llenar
ante esta corporación los requisitos indispensables para el otorgamiento
del título. Este inconveniente desapareció mas tarde con el
establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.
1772 Una Real Cédula concede al Capitán General de Caracas la autoridad
sobre todo el territorio venezolano, lo cual ha sido considerado como la
creación de la Capitanía General de Venezuela.
1786 El Rey Carlos III, dispuso por Real Decreto, el establecimiento en
Caracas de una Real Audiencia. Con el establecimiento de esta
institución se logró en nuestro incipiente medio colonial, una más
rápida y eficiente aplicación de la justicia.
Fundación 1787 – 1792
1787 El Regente de la Real Audiencia de Caracas, Doctor Antonio López de
Quintana, se dedicó con constancia a la tarea de crear y a fomentar
entre los juristas de la Capital el sentimiento de la agremiación y de
solidaridad profesional.
1788 Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo
por el Dr. López de Quintana en pro de la fundación del Colegio de
Abogados, fue la reunión realizada el 17 de agosto de 1788 en el Palacio
de la Audiencia, la cual fue celebrada con rigurosa solemnidad
acompañada del personal togado y demás funcionarios de la Audiencia.
Presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien en
medulosa exposición destacó la trascendente significación que tendrían
para la administración de justicia y, en general, para el
desenvolvimiento en Venezuela de la Ciencia Jurídica en todas sus otras
manifestaciones.
Se estableció una institución considerada, desde los tiempos de la vieja
Roma, como inmenso baluarte y fundamento principal en la cultura y
desarrollo de los pueblos.
Inauguración Oficial
Abierto el debate se acordó, después de largas consideraciones en cuanto
a la forma y manera de proceder, adoptar las normas fijadas en España
para corporaciones semejantes. Enseguida el Sr. Regente declaró
constituido a la elección de la primera Directiva. El 18 de agosto se
redactan los Estatutos del Colegio, con el encargo de tener por modelo
los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
1790 Es electo Decano del Colegio al Licenciado Miguel José Sanz, quien
fuera además de ilustre prócer de la Independencia, jurista de
aquilatada cultura y político de largos alcances, uno de los fundadores
del Colegio pero no el único como equivocadamente lo han aseverado
algunos. (Dr. Héctor Parra Márquez).
1791 Por Real Cédula expedida en Aranjuez (España), el Rey Carlos IV
aprobó el establecimiento del Colegio y el árbitro aceptado para sus
fondos; concedió permiso para usar el sello de Armas y el tratamiento de
Ilustre.
1792 Se expidió la Real Cédula en San Lorenzo (España) por medio de la
cual el Rey Carlos IV aprobó definitivamente los estatutos y concedió
permiso para imprimirlos hasta el número de doscientos.
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