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Historia de Nuestra Corporación                   

   

En el año de 1788, se instaló el Colegio de Abogados de Caracas, existían en Venezuela profesionales quienes rendían una gran labor en las luchas tribunalicias en la capital y en el interior de la Capitanía General, ya como profesores en la mentada Universidad.


El año de 1897, a raíz del abortado movimiento revolucionario de Gual y España, se forma la Compañía de Abogados y Pasantes que se ejercitaban en la Plazuela de San Jacinto para defender al régimen colonial de España. Y era común mirar a aquellos personajes –ya maduros- como Francisco Espejo, Tomas Hernández Sanabria, Juan Agustín Arnal, el Doctor Agustín de la Torre, notable jurista y rector de la Universidad, dirigirse al sitio de reunión con su fusil al hombro y espada de mano, acompañados por un esclavo “de a pie”.


El progreso de la cultura en general, y singularmente para la jurídica, significó la aparición del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas, y los eminentes servicios prestados por la Institución a la República, hecho explicable fácilmente, porque entre sus componentes han figurado siempre los hombres de mayor prestancia intelectual en el País. Se sintió la necesidad de instalar el Colegio de Abogados y así lo comprendió el Gobierno, pues el 2 de Marzo de 1863 dictó un Decreto por el cual ordenó el establecimiento en cada cabecera de Distrito de un Colegio de Abogados, compuesto de los que allí residieren. Tal Decreto resultaba un tanto impracticable por cuanto la mayoría de las cabeceras de provincia eran para entonces, ciudades despobladas; fue un mero incidente político que ni siquiera en Caracas logró cristalizar la organización del Colegio de Abogados. Por eso vemos como 20 años más tarde, por Decreto del 7 de febrero de 1883, la voluntad emprendedora de Guzmán Blanco creó el Colegio de Abogados de la República, con residencia en Caracas. Posteriormente apareció la Ley de Abogados y Procuradores del 30 de junio de 1894, según la cual podían establecerse Colegios de Abogados en el Distrito Federal y en todos los Estados donde hubiera por lo menos cinco abogados dispuestos a formarlo.

Antecedentes

Tan pronto como el navegante Genovés con la realización de su portentosa empresa asombró al mundo y acrecentó el poder en España, comenzó la ardua tarea de trasplantar a las vastas extensiones del Nuevo Continente sus instituciones jurídicas, junto con la sangre y la audacia de sus hijos. La organización civil y política de la colonia fue naturalmente, obra de largo tiempo porque hubiera sido imposible poner en vigencia una legislación completa en regiones inmensas y en absoluto ignoradas.


En un principio solo rigieron las capitulaciones celebradas por el Rey por los conquistadores, para el gobierno y aprovechamiento de los territorios por los descubiertos, pero a medida que se intensificaba la obra colonizadora, prosperaban los pobladores en hacienda y en caudales y los pleitos y contiendas se hacían entre ellos más frecuentes y comenzó así a sentirse la ausencia de hombres versados en leyes, pronto resultó forzoso no solo permitirle el pase de Abogados y Procuradores para la guía y la defensa de los litigantes, sino también la creación, establecimiento y difusión de Audiencias y Cancillerías Reales, a las cuales pudieran recurrir las partes en apelación cuando se sintieran lesionadas por sentencias y disposiciones de los Alcaldes o corregidores.


La expedición de Títulos de Abogados en América se inicia en la época de la creación en las Indias de los Tribunales denominados Reales Audiencia. La primera de estas Corporaciones ante las cuales debía recurrirse después de la obtención del Título académico en alguna universidad, se estableció en Santo Domingo el 14 de septiembre de 1526, después vinieron, entre otras, la de México en 1527, la de Panamá en 1527, la de Lima en 1542, la de Santa Fé en 1549, la de Caracas solo fue creada en 1786, los primeros abogados de Venezuela lo fueron por consiguiente, de las Universidades y de las Audiencias de Santo Domingo y de Santa Fé, principalmente por ser las más cercanas. El 12 de diciembre de 1716 se creó la Cátedra de Instituta de leyes bajo la dirección del Licenciado Antonio Álvarez Abreu. Fue éste el primer paso para la formación en Venezuela de profesionales del derecho.


A principios de 1721 es nombrado Obispo, en unión del Cabildo Eclesiástico, los Alcaldes Ordinarios, encargados transitoriamente del Gobierno de la Provincia y el Rector del Colegio, solicitó de nuevo a la Corte la merced de otorgar grados, y se nombró representante en Madrid y Roma para el logro del propósito a D. Francisco Piquer. Tales gestiones alcanzaron completo éxito, pues la Real Cédula fechada en Lerna el 22 de diciembre de 1721 le daba facultad para que pueda dar grados, erigirse éste Colegio en Universidad, en la misma conformidad, y con iguales circunstancias, y prerrogativas, que la de Santo Domingo y con título Real, como la que tiene esa Universidad.


Lograda ésta autorización, el asunto fue llevado a Roma en búsqueda de la canónica y definitiva confirmación el 19 de agosto de 1722, se obtuvo de su Santidad el Papa Inocencio XIII y el Consejo de Indias el 9 de agosto de 1725, cuando el Obispo Escalona dio por erigida, instituida y fundada la Universidad de Estudios Generales con el Título de Real Pontificia de Caracas.


En lo adelante los aspirantes al título de abogados harían en ella los cursos académicos y solo tendrían que trasladarse por breve tiempo a Santa Fé, a Santo Domingo o a otro lugar donde hubiere Audiencia Real, para llenar ante ésta corporación los requisitos indispensables para el otorgamiento del título. Este inconveniente desapareció más tarde con el establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.


Nueve años después de creada la Capitanía General de Venezuela cuando en atención a lo pedido por el ayuntamiento de Maracaibo, a las reiteradas solicitudes de los criollos y al deseo de una mejor organización, el Rey Carlos III, oído el dictamen de su Consejo de Indias, dispuso por Real Decreto de fecha 6 de julio de 1786, el establecimiento en Caracas una Real Audiencia, con el personal togado compuesto por un Regente, tres Oidores y un Fiscal, lo cual comunicó la Real Cédula fechada en San Lorenzo el 31 de julio del referido año al Gobernador y Capitán General, que lo era entonces D. Guillelmi. Con el establecimiento de ésta institución se logró en nuestro incipiente medio colonial, una más rápida y eficiente aplicación de la justicia y la disminución de los cuantiosos gastos significaba el tener que recurrir a otras jurisdicciones.

Fundación del Colegio de Abogados

Entre aquellos a quienes el monarca enviaba a ésta parte de sus dominios para servir los intereses de la monarquía en determinado cargos, hubo algunos que se distinguieron por su espíritu progresista y sus afanes en pro del mejoramiento cultural de éstas apartadas regiones. Muchos se hicieron acreedores al reconocimiento de las generaciones venideras por las iniciativas laudables que tomaron, las cuales aminoraban un poco las deficiencias de la labor de los gobiernos españoles.


Uno de los hombres más sobresalientes en éste sentido fue el Dr. Antonio López de Quintana, quien gozaba en la Corte de merecido renombre por su reputación y sus conocimientos jurídicos. Sabido es que cuando se trataba de escoger los miembros que debían componer algunas de las Audiencias de América, se buscaban los mas aptos y los más austeros.


Para la Real Audiencia de Caracas, además la elección del Regente debía hacerse en la persona de un Ministro acreditado de otra Audiencia de América. La designación recayó en el Dr. Antonio López de Quintana, para entonces Oidor de la Audiencia de Guadalajara. Después de varios años de permanencia entre nosotros, fue llamado a España a ocupar el alto cargo de consejero de Indias. De su meritoria labor debemos destacar su iniciativa dentro de la Real Audiencia de Caracas para la fundación del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas.


Tan importante se consideraba la función de éstas instituciones en lo relativo a la formación de los profesionales del derecho y a la significación de la abogacía, que cuando en 1787 se instaló en Caracas aquel alto tribunal, sus componentes extrañaron al momento la ausencia de un colegio de abogados en la Capital de ésta Provincia, a pesar de ser practicada constante el establecimiento de ellos en las ciudades de España y en los centros principales del Nuevo Mundo. Fue entonces cuando el Regente Dr. López de Quintana, secundado generosamente por los Oidores; Doctores: José Patricio Ribera, Francisco Ignacio Cortinéz y Juan Nepomuceno de Pedroza y apoyado por su autoridad moral y por sus numerosas vinculaciones en el seno de la sociedad caraqueña se dedicó con su constancia característica a la tarea de crear ambiente para el establecimiento del colegio y a fomentar entre los juristas de la capital, el sentimiento de la agremiación y de la solidaridad profesional.


Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr. López de Quintana fue la reunión realizada en el mes de agosto de 1788, a los fines indicados, en el Palacio de la Audiencia y a la cual concurrieron una gran cantidad de abogados. Con rigurosa solemnidad y acompañado del personal togado y demás funcionarios de la Audiencia, presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien en medulosa exposición destacó la trascendente significación que tendría para la administración de justicia y, para el desenvolvimiento en Venezuela de la ciencia jurídica en todas sus manifestaciones, el establecimiento de una institución considerada, desde los tiempos de la vieja Roma, como fundamento de la cultura y democracia de los pueblos. Abierto el debate se acordó, después de largas consideraciones en cuanto a la forma y manera de proceder, adoptar las normas fijadas en España para corporaciones semejantes. Enseguida el Señor Regente declaró constituido el Colegio de Abogados, procediendo de inmediato a la elección de la primera Junta Directiva.


Las designaciones fueron recibidas con especial beneplácito, pues los nombrados gozaban de merecida estimación en los círculos sociales, por su ilustración, por su nacimiento y por su depurada ética en el ejercicio de la profesión. Después de prestar con las solemnidades de estilo el respectivo juramento, en medio de una atronadora salva de aplausos, los elegidos convinieron en celebrar con la mayor brevedad posible una reunión a fin de dar los pasos necesarios para la redacción de los correspondientes Estatutos. En efecto previa convocatoria, así lo hicieron con fecha 18 de agosto de 1788 en la habitación del Señor Decano a quien después de cruzar ideas sobre el particular, se comisionó junto con el Diputado 2° Tomás Hernández Sanabria, para llevar a cabo la expresada redacción, con el encargo de tener por modelo de los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.


El 6 de octubre de 1788 se reunió la primera Asamblea o Junta General, y en ella presentaron los Doctores Osio y Hernández de Sanabria el Proyecto de Estatutos, el cual fue aprobado, se dio comisión al decano para gestionar la aprobación provisional de la Real Audiencia y la definitiva del Monarca.


El 28 de abril de 1789 se dio cuenta a la Asamblea reunida ese día de haberse obtenido la aprobación provisional de la Real Audiencia.
El 22 de julio de 1790 el Decano interino Dr. Osorio representó al Monarca para que designase confirmar los Estatutos con derecho a imprimirlos; aprobar la asignación hecha de la institución de los derechos de bastanteo, y el sello de Armas conforme al diseño acompañado.


El 15 de junio de 1791, por Real Cédula expedida en Aranjuez, el Rey Carlos IV aprobó el establecimiento del Colegio y el árbitro adoptado para sus fondos; concedió permiso para usar el título de Ilustre y el Sello de Armas conforme al diseño acompañado.


El 3 de marzo de 1792 es leída en el Colegio, en sesión solemne, la mencionada Real Cédula. Se acogieron todas las adiciones y modificaciones sugeridas por el Monarca, y se comisionó al Decano para llevar por los medios acostumbrados el documento original de la audiencia, a los fines de “Cúmplase”. El 30 de abril del mismo año, llenados los trámites generales, la Real Audiencia mandó guardar, cumplir y ejecutar la mencionada Cédula. El 6 de octubre de 1792, el Rey Carlos IV, a quien se habían remitido los estatutos modificados, los aprobó definitivamente por Real Cédula expedida en San Lorenzo, y concedió permiso para imprimirlos hasta en número de doscientos. Estos ejemplares impresos llegaron a Caracas en 1793.
Consideramos oportuno consignar aquí la relación de un hecho infame por lo inaudito y por el fondo de maldad que encierra; y lo hacemos por relacionarse directamente con el Colegio de Abogados de Caracas y con el nombre del Decano Doctor Tomás Hernández de Sanabria.


A la verdad, durante muchísimos años, el Colegio de Abogados careció de sede propia. En la época colonial las reuniones se efectuaban en la casa de habitación de los señores Decanos. En el siglo XIX, en plena era republicana, tenían lugar en diferentes sitios.


Cuando a principios de la pasada centuria el gobierno del General Cipriano Castro construyó en la esquina de Las Monjas un edificio para sede de los Tribunales, llamado por ello entonces Palacio de Justicia, y es hoy dependencias del que fuera el Consejo Municipal del Distrito Federal, allí se le dio al Colegio de Abogados un salón en el cual funcionó hasta 1928. A partir de ese año, por cuestiones políticas, la Institución permaneció inactiva, hasta el año de 1936.


Reinició entonces sus labores en el mismo local. Pero a poco, a consecuencia de la creación de nuevos Tribunales a la falta de espacio, debió mudarse a casas tomadas en arrendamiento, primero una entre las Esquinas de San Francisco y Pajaritos y luego otra entre las Esquinas de Salvador de León y Socarrás, donde más tarde se construyó la sede de lo que fue el Banco Agrícola y Pecuario. Entre tanto, los Doctores Alonso Calatrava, Numa Quevedo y Carlos Eduardo Stolk, cuando respectivamente ejercieron la Presidencia del cuerpo, lograron éxito en las gestiones realizadas en el sentido de conseguir sede propia para la Corporación.


En efecto, en 1939, el Gobierno Nacional, presidido entonces por el General Eleazar López Contreras, donó al Colegio una casa situada en Caracas, entre las Esquinas de Piñango y de Llaguno. Las posteriores Juntas Directivas presididas, sucesivamente, por los Doctores Odoardo Morales, Arturo Puigbó, César González y Agustín Beroes, procedieron a la recolección de fondos entre los asociados para iniciar la construcción del anhelado edificio. Y es de justicia reconocer que muchos abogados contribuyeron gustosos en la medida de sus posibilidades.


Posteriormente, a instancias del Dr. César González, el Gobierno Nacional, presidido en esa época por el General Isaías Medina Angarita, donó al Colegio un terreno situado en la Urbanización El Paraíso, el mismo en el cual se encuentra hoy construido el edificio sede de la Corporación y, a la vez, autorizó la venta de la casa donada por el Gobierno del General López Contreras, con facultad para invertir el producto de esa venta en la edificación de referencia. Encaminada la operación, se logró el precio de noventa mil bolívares. (Bs. 90.000,00).


Así, pues, tales fueron las posibilidades monetarias con las cuales contaban para iniciar la dicha construcción, cuando en el año de 1942 fue elegida la Junta Directiva de dicho Colegio para que llevara a cabo el mencionado proyecto.


De inmediato, de acuerdo con los compañeros de Junta Directiva, abrieron un certamen entre los ingenieros y arquitectos del país, el cual fue ganado por el Arquitecto Doctor Camilo Arcaya. Procediéndose luego a la colocación de la primera piedra y a dar comienzo a la obra bajo la dirección del dicho Dr. Arcaya.


Entre tanto, en el curso de la gestión de dicha Junta Directiva, tuvieron conocimiento de que en poder del Sr. Eduardo Sanabria de las Casas, descendiente directo del Dr. Tomás Hernández de Sanabria, se encontraba, original, el Libro de Actas del Ilustre y Real Colegio de Abogados de esta Ciudad Santiago de León de Caracas desde su instalación el 18 de agosto de 1788 hasta el año de 1813.


En posesión de tan extraordinaria noticia, procedieron a realizar diligencias ante el señor Eduardo Sanabria de las Casas en el sentido de ver la manera de conseguir el Libro para el Colegio de Abogados. En ello cooperó de manera decisiva, hoy dolorosamente desaparecido, Doctor Silvestre Tovar Lange, concuñado del señor Sanabria de las Casas. Fue él, en realidad, quien coronó con éxito las diligencias en el sentido indicado. Así nos complacemos en reiterarlo ahora.


Y sea propicia para manifestar, igualmente, que el señor Eduardo Sanabria de las Casas, de manera desinteresada, generosamente y en gallardo gesto que la Institución jamás debe olvidar, donó al Colegio el invalorable documento. Así se hizo constar en las páginas de su revista y en acta correspondiente.


A iniciativa de la Junta Directiva de ese período y del Dr. Silvestre Tovar Lange, se conservaron varias copias a maquina del Libro, para lo cual contrataron los servicios de una paleógrafa. De esas copias, una debe reposar en manos de los herederos del Dr. Tovar Lange, otra reposa en nuestra biblioteca y sendas copias destinadas para el Archivo General de la Nación, la Academia Nacional de Historia y el propio Colegio de Abogados. No podemos afirmar con precisión si alguna otra persona o corporación adquirió una copia igual.


Entre tanto, en el año de 1945, se concluyó la construcción del edificio. La obra costó la cantidad de ciento ochenta y nueve mil quinientos ochenta y tres bolívares con ochenta céntimos de bolívar (Bs. 189.583,80) incluído el mobiliario nuevo.


Tal precio se cubrió con los noventa mil bolívares, producto de la venta de la casa situada de Piñango a Llaguno; Con las contribuciones extraordinarias de varios miembros del Colegio y con setenta mil bolívares obtenidos en calidad de préstamo de la Compañía Anónima de Seguros "La Nacional", gracias a las gestiones realizadas por los miembros de la Junta Directiva de entonces a través del Doctor Néstor Luis Pérez, también lamentablemente hoy fallecido.


A fines del indicado año de 1945, de conformidad con la Ley, se procedió a la elección de nueva Junta Directiva y resultó electo Presidente del Colegio, precisamente, el Dr. Silvestre Tovar Lange, con sobra de merecimientos para ello. Por parte de la Junta saliente en ese año, los integrantes de la misma, habían cumplido junto a sus compañeros de Directiva una apreciable labor al entregar completamente terminado y amueblado el edificio para la sede de la Institución.


El acto de inauguración del inmueble y de la toma de posesión de la nueva Junta Directiva tuvo lugar el 30 de diciembre de 1945, a las once de la mañana.


Antes de hacer entrega, la Junta Directiva saliente, recibió en ese mismo acto, de manos del Dr. Silvestre Lange, a nombre del señor Eduardo Sanabria de las Casas, ausente en esos momentos de Caracas, el Libro original de las Actas de referencia. Se encontraban presentes los Doctores Ricardo A. Sanabria, Germán Vegas Villasmil y Alberto Lozada Casanova, tataranietos del Dr. Tomás Hernández de Sanabria y colocados así en cuarto grado de consanguinidad en la línea de descendencia del ilustre Decano.

La última Acta estampada en el referido Libro tiene fecha 6 de noviembre de 1813, cuando Caracas se encontraba ocupada por las fuerzas patrióticas como consecuencia de la Campaña Admirable. Como en el año de 1813 el Dr. Tomás Hernández de Sanabria no era Decano ni ejerció ese cargo en los años posteriores, infructuosamente hemos tratado de poner en claro por cual razón el mencionado Libro de Actas quedó en su poder y lo rescató así de una perdida segura.


A la verdad con motivo de los trágicos acontecimientos de 1814 y en medio del caos provocado por la guerra a muerte, el Colegio de Abogados paralizó sus actividades en ese año y en los primeros meses de 1815, mucho más cuanto que en la última Directiva predominaron los de tendencia autonomista quienes, ante el empuje incontenible de Boves, se dispersaron. Presumiblemente, alguno de los miembros de esa Junta Directiva pondría el invalorable documento bajo la custodia del Doctor Hernández de Sanabria en atención quizás a su respetabilidad, a la circunstancia de haber sido Decano y a sus buenas relaciones con Boves.


La Corporación entró de nuevo en actividad después de la llegada de Pacificador Morillo. Ahora bien, resulta curioso que el Dr. Hernández de Sanabria, lejos de devolver el Libro de Actas, como parece lo normal, lo retuviese en su poder y pudieran así conservarlo sus descendientes. Y fue los más conveniente, pues de lo contrario a lo mejor se hubiera perdido como sucedió con el correspondiente a los años posteriores a 1813.
Después de haber obtenido tan precioso tesoro para el Colegio de Abogados, la Junta Directiva de 1946, acordó la construcción de un Arca en bronce y vidrio, con su correspondiente llave, para guardar allí el expresado Libro de Actas.


Poco después de la donación hecha por el señor Sanabria de las Casas, tuvieron la suerte de que cayeran en sus manos, un ejemplar de la primera edición de las Constituciones del Colegio de Abogados de Caracas y otro de las primeras Constituciones del Montepío de las Abogados. Tales documentos habían sido impresos en Madrid en 1792. Llegaron a Caracas en 1793 doscientos ejemplares de cada Constitución. Se repartieron entre los miembros del Colegio para aquel momento y entre quienes se inscribieron más tarde. Se imponía la obligación de que fueran devueltas al Colegio por los herederos de los abogados cuando éstos fallecieran, a lo cual, según parece, no se daba cumplimiento.


Los ejemplares obtenidos pertenecieron al Licenciado Don Joseph de España, abuelo materno de Doña Isabel Rodríguez España de Basalo, quien lo obsequió.


El Licenciado España era sobrino de protomártir Don José María España, pues era hijo de Don Manuel España, hermano y padrino de Don José María. Fue el Licenciado España jurista de bastante relieve. En 1819 asistió al Congreso de Angostura como diputado por la Provincia de Caracas.
Al igual que el señor Sanabria de las Casas, ellos tuvieron también el placer de donar al Colegio de Abogados los preciados ejemplares de las aludidas Constituciones. Fueron colocadas en el Arca, junto al Libro de Actas.


Ahora bien, en el año de 1962 desempeñaba la presidencia del expresado Colegio, nuestro ilustrado colega y eminente jurista Doctor J. G. Sarmiento Núñez, a quien siempre deberá reconocérsele su esforzada labor en pro y en prestigio de la Institución.


Pues bien, en un día de ese año, manos criminales violentaron el Arca y cometieron el incalificable atropello de robarse el Libro de Actas arriba mencionado así como los ejemplares de las aludidas Constituciones. Consta de manera cierta que el Dr. Sarmiento Núñez y sus compañeros de Junta Directiva denunciaron el grave delito a las autoridades policiales y realizaron cuantas diligencias fueron posibles para identificar al autor o autores del robo como para recuperar los documentos. Todo fue inútil.


¿A quién habrá de imputársele la comisión de este crimen tan abominable? Sería un agravio para nuestra Orden sospechar siquiera que está metida en el hecho delictuoso la mano de alguno de los miembros de este Ilustre Colegio de Abogados. Es preferible pensar en la acción inicua de algún vulgar malhechor guiado por espíritu de maldad o con fines de lucro, con el consiguiente peligro de que el Libro de Actas y demás papeles hayan sido trasladados al exterior y vendidos a instituciones o individuos especializados en la adquisición de documentos raros y antiguos.


Y menos mal que al Dr. Silvestre Tovar Lange y al Dr. Héctor Parra Márquez se les ocurrió sacar copias en máquina de escribir del Libro y del texto de las primeras Constituciones del Colegio de Abogados y el de las del Montepío de la misma Institución aparece íntegramente transcrito en el Primer Tomo de la Obra "Historia del Colegio de Abogados de Caracas" del mismo Dr. Parra Márquez.


En todo caso, caiga sobre la cabeza y sobre el espíritu del despreciable delincuente el más terrible anatema.

Cuadro Sinóptico de la historia de la Fundación del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas (1788)

Antecedentes Históricos Generales:

1498 Encuentro de dos mundos. Descubrimiento de Venezuela. Cristóbal Colón llega a la Península de Paria.
1499 Se acrecentó el poder en España, comenzó la ardua tarea de transplantar a las vastas y lejanas extensiones conquistadas del Nuevo Mundo, la organización civil y política del Reino.


1526 La expedición de títulos de abogados en América se inicia en la época de la creación de las Indias, de los tribunales llamados Reales Audiencias. La Real Audiencia de Caracas solo fue creada hasta 1786.


1722 Es Fundada la Universidad de estudios generales con el título de Real y Pontificia de Caracas el 22 de diciembre de ese año. En lo adelante los aspirantes al título de abogados harían en ella los cursos académicos y solo tendrían que trasladarse por breve tiempo a otro lugar donde hubiere audiencia Real: como Santo Domingo o Santa Fe para llenar ante esta corporación los requisitos indispensables para el otorgamiento del título. Este inconveniente desapareció mas tarde con el establecimiento de la Real Audiencia de Caracas.


1772 Una Real Cédula concede al Capitán General de Caracas la autoridad sobre todo el territorio venezolano, lo cual ha sido considerado como la creación de la Capitanía General de Venezuela.


1786 El Rey Carlos III, dispuso por Real Decreto, el establecimiento en Caracas de una Real Audiencia. Con el establecimiento de esta institución se logró en nuestro incipiente medio colonial, una más rápida y eficiente aplicación de la justicia.


Fundación 1787 – 1792
1787 El Regente de la Real Audiencia de Caracas, Doctor Antonio López de Quintana, se dedicó con constancia a la tarea de crear y a fomentar entre los juristas de la Capital el sentimiento de la agremiación y de solidaridad profesional.


1788 Demostración evidente del éxito de las gestiones llevadas a cabo por el Dr. López de Quintana en pro de la fundación del Colegio de Abogados, fue la reunión realizada el 17 de agosto de 1788 en el Palacio de la Audiencia, la cual fue celebrada con rigurosa solemnidad acompañada del personal togado y demás funcionarios de la Audiencia. Presidió aquel acto memorable el Regente López de Quintana, quien en medulosa exposición destacó la trascendente significación que tendrían para la administración de justicia y, en general, para el desenvolvimiento en Venezuela de la Ciencia Jurídica en todas sus otras manifestaciones.


Se estableció una institución considerada, desde los tiempos de la vieja Roma, como inmenso baluarte y fundamento principal en la cultura y desarrollo de los pueblos.

Inauguración Oficial
Abierto el debate se acordó, después de largas consideraciones en cuanto a la forma y manera de proceder, adoptar las normas fijadas en España para corporaciones semejantes. Enseguida el Sr. Regente declaró constituido a la elección de la primera Directiva. El 18 de agosto se redactan los Estatutos del Colegio, con el encargo de tener por modelo los del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.


1790 Es electo Decano del Colegio al Licenciado Miguel José Sanz, quien fuera además de ilustre prócer de la Independencia, jurista de aquilatada cultura y político de largos alcances, uno de los fundadores del Colegio pero no el único como equivocadamente lo han aseverado algunos. (Dr. Héctor Parra Márquez).


1791 Por Real Cédula expedida en Aranjuez (España), el Rey Carlos IV aprobó el establecimiento del Colegio y el árbitro aceptado para sus fondos; concedió permiso para usar el sello de Armas y el tratamiento de Ilustre.


1792 Se expidió la Real Cédula en San Lorenzo (España) por medio de la cual el Rey Carlos IV aprobó definitivamente los estatutos y concedió permiso para imprimirlos hasta el número de doscientos.